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SD 99637 – Expte. 35.567/08 – “L., D. O. c/ General Motors Argentina S.R.L. y otros s/ despido" – CNTRAB – SALA II – 09/09/2011
FACULTADES DISCIPLINARIAS DEL EMPLEADOR. Art. 68 de la LCT. Investigación efectuada por la empresa como consecuencia de una denuncia anónima. Privilegio del “principio de continuidad de la relación de trabajo” –Art. 10 de la Ley 20744–. Obrar prudente de la empleadora. FALTA DE CONFIGURACIÓN DE UN AGRAVIO MORAL HACIA EL TRABAJADOR. Rechazo de las pretensiones indemnizatorias
Citar: elDial.com - AA7108
Publicado el 16/11/2011
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Términos mencionados en este fallo: empleador, empresa, denuncia, relación, disciplinaria, facultades, principio, continuidad, prudente, empleadora.